Operaciones Relevantes, Inusuales y Preocupantes

¿Cuándo se debe reportar una Operación Inusual?

En los casos en que la actividad, conducta o comportamiento declarada no concuerde con los antecedentes o actividad conocida o declarada por el Cliente, o con su patrón habitual de comportamiento transaccional, en función al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicho comportamiento, o bien, aquella que por cualquier otra causa los Sujetos Obligados y/o los Transmisores de Dinero consideren que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, o cuando se considere que los recursos pudieran estar destinados a favorecer, la comisión de los delitos señalados en este párrafo y se cuente con los elementos suficientes para llevar a cabo el reporte.

¿ Qué es una Operación Preocupante?

Cuando la actividad, conducta o comportamiento de los directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos de los sujetos Obligados que por sus características, pudieran contravenir o vulnerar la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en las Disposiciones de carácter general a que se refiere dicha Ley,  o aquella que por cualquier otra causa resulte dubitativa para los Sujetos obligados.

¿Qué es una Operación relevante?

La Operación que se realice en Instrumentos Monetarios, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América.

El SAT recientemente ha actualizado varias veces en el 2011 los formatos electrónicos y de transmisión de datos mediante su página en internet para reportar las operaciones contra el lavado de dinero llamadas Relevantes, Inusuales y Preocupantes.

Codigo01 para MicroFinancieras y Sofom ha actualizado sus sistemas como resultado de dichas modificaciones y va a lanzar el 30 de noviembre de 2011 su versión actualizada.

Entre las principales características que nuestro sistema incluye es la detección de operaciones repetitivas de monto menor al tope permitido pero que al acumularse se exceden de dicho tope.

Nomenclaturas:

SOFOM:    Sociedad Financiera de Objeto Múltiple

SOFOM E.R.:   Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad Regulada    

SOFOM E.N.R:   Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad  No Regulada

El próximo miércoles 30 de Noviembre se va a liberar la versión actualizada de Codigo01 Microfinancieras con este addenda incluido.

Fuente de información página del SAT y de Sistemas Codigo01 en su página http://www.grupoampersand.com

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